09 junio 2015

Discriminación en Internet, argumento para la censura

Bajo el título Actos Discriminatorios e instrumentos de Derechos Humanos. Promoción de la no discriminación en Internet, el diputado Remo Carlotto presenta un proyecto de ley para institucionalizar la censura en Argentina.
Mientras que el objeto de la ley dice “propiciar la diversidad, el pluralismo y el respeto por la dignidad y privacidad de las personas en internet…” las medidas que pretende implementar se riñen con los principios consagrados en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
Plagado de buenas intenciones, el proyecto aspira a terminar con el discurso de odio y discriminación en diversas plataformas, incluyendo todas las plataformas de usuarios, “páginas, blogs, redes sociales, agencia de noticias, medios de prensa, diarios on line, revistas electrónicas y otros sitios de internet que admiten que los usuarios publiquen contenidos, opiniones o dejen mensajes en sus respectivos dominios.”
Amplio es también el espectro de casos a eliminar. El proyecto considera “contenido discriminador aquellos mensajes publicados en las plataformas de contenidos producidos por los usuarios que menoscaben o insulten a las personas por su condición étnica, de color, de nacionalidad, religión, género, identidad de género o su expresión, orientación sexual, edad, estado civil, trabajo u ocupación, caracteres físicos, capacidad psicofísica, condición de salud, perfil genético o pobreza.” La enumeración, expresa el proyecto, no es taxativa y puede ser analizada caso por caso con arreglo a la ley 23.592 de Actos Discriminatorios.
El proyecto propone la inclusión de una prohibición explícita de todo discurso discriminatorio en los términos de uso, y para los medios de comunicación en línea establece una obligación más:  adoptarán las medidas necesarias para evitar la difusión de contenidos discriminatorios.
Una de las secciones más problemáticas de la propuesta tiene que ver con las atribuciones del INADI como autoridad de aplicación. Ese organismo quedaría facultado para establecer los reglamentos, realizar inspecciones y pericias y disponer de oficio la remoción de contenidos con una simple advertencia y en un plazo de 5 días. De este modo se trasladan atribuciones propias del poder judicial a una oficina del Poder Ejecutivo Nacional.
Todo el artículo 8 del proyecto parece extraído de una novela kafkiana. La discrecionalidad que se otorga a la Autoridad de Aplicación no es propia de una democracia e indigna de ser justificada al amparo de la defensa de los Derechos Humanos. Con una ley de este tipo, una oficina del Poder Ejecutivo Nacional podrá elaborar su propia norma, juzgar su aplicación e impartir castigos consistentes en multas, clausuras y eliminación de contenidos de la red. El acta labrada en la denuncia será prueba suficiente y el margen de defensa seriamente limitado (5 días hábiles).
Las sanciones que puede definir la Autoridad de Aplicación incluyen:
a) Apercibimiento.
b) Multa de entre 5 y 20 salarios mínimos.
c) Clausura del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta TREINTA (30) días.
d) La pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales de que gozare.
Recordemos a esta altura que la ley incluye blogs, páginas web, redes sociales, servicios de internet y medios de comunicación. ¿Entendemos lo que esto significa? Si esta redacción prospera y se convierte en ley, el INADI tendrá potestad de multar y clausurar medios de comunicación en Internet.
Es ciertamente vergonzoso que se invoquen los instrumentos internacionales de Derechos Humanos para justificar tamaño despropósito. El proyecto (7379-D-2014) que lleva la firma de los diputados Carlotto, Contreras, Rivas, Santillán y Conti debe pasar por las comisiones de Derechos Humanos y Garantías y Comunicaciones e Informática, ambas bajo presidencia oficialista.
Los dilemas y tensiones entre el discurso de odio y la discriminación y la libertad de expresión no son nuevos, sólo han sido reflotados por la masiva penetración de Internet y la enorme participación de la gente en foros de diverso tipo. Lamentablemente, el debate resurge desde una mirada conservadora y represiva.
Ya en 1948, cuando las sombras del nazismo todavía aterraban a los pueblos deseosos de vivir en paz, los redactores de la Declaración Universal de Derechos Humanos se debatieron sobre la prohibición del discurso xenófobo y evaluaron qué hacer con el discurso de odio y la discriminación. El entonces delegado de Bolivia ante las Naciones Unidas, Eduardo Anze Matienzo, marcó la nota central que dejaría su impronta en los Derechos Humanos: “La única forma segura de luchar contra esos males (en referencia al nazismo y el fascismo) es asegurar las libertades fundamentales”, justamente algo que este proyecto está lejos de hacer.
El Centro de Estudios Legales y Sociales envió una nota a los legisladores firmantes de la iniciativa, en la que solicita el retiro del proyecto. Lamentablemente, los diputados hicieron caso omiso a tal solicitud y ratificaron la iniciativa.

Tomado de: http://www.vialibre.org.ar/2014/11/03/discriminacion-en-internet-argumento-para-la-censura/

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